Desde la reforma constitucional a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada en 2013 y vigente desde 2014 por su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los medios electroradiodifundidos en México, como lo son la radio y la televisión, tienen la absoluta obligación de respetar todos los derechos de las audiencias. Los derechos de las audiencias son todos los derechos humanos y los derechos emanados de las obligaciones que están inscritas en esa Ley[1]. Hay que saber, para poder defender esos derechos y hacerlos valer; que estos derechos se derivan del derecho a la información y que éste, a su vez, defiende la libertad de expresión, el derecho a solicitar información que nos impacte y el derecho a ser informados de lo que se refiere al ámbito público. Además, implica que la información noticiosa no debe estar mezclada con la propaganda ni con los anuncios pagados y que debe basarse en códigos de ética bien establecidos, procurar siempre dar voz a la mayoría de las opiniones y, especialmente en los medios públicos sufragados por los impuestos de las personas, ser lo más neutrales que se pueda. Sin embargo, también es menester y derecho estar actualizado con información pertinente, de utilidad, que no provenga de otro interés más que el servicio público. En ese supuesto cae prácticamente todo lo que está contenido en Aprender a envejecer, incluida, desde luego, la sección Mis Derechos que se dedica a esclarecer, puntualizar, explicar una gran cantidad de interrogantes jurídicas que son necesarias para la vida cotidiana de las personas adultas mayores. Entre las preguntas más frecuentes están las respuestas más prácticas y claras, que, por lo general, la abogada Nancy Rivero expone. Así las cosas, en Aprender a envejecer.
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[1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR.pdf
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