Las personas especializadas en testamentos y documentos notariales tienden a señalar que a cada persona, dependiendo de muchas variables, le convendrá ya sea donar o heredar sus bienes.

A veces, los impuestos que se pagan cuando se obtiene un bien vía donación son menores a los de la herencia; sin embargo, hay factores que pueden incidir. Una variable, por ejemplo, es la edad: una persona adulta mayor quizá pueda beneficiarse más de un donativo que de una herencia.

Recordemos que las donaciones son básicamente un regalo, por lo que generalmente tienen también un costo[1]:

“… El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que en cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones. Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal. El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años, o que lo donado sea dinero…”

Lo más común, en caso de las donaciones de bienes, es que requiera un contrato civil que deba de hacerse ante notario; también es frecuente que se deba o se solicite la expedición de algún comprobante fiscal de donativo.

En el caso de las personas adultas mayores, es probable que “puedan obtener la autorización para ser donatarias, emitir recibos deducibles, lo cual está estipulado para asociaciones civiles y fundaciones que se dediquen a la atención a grupos vulnerables, temas sociales o educativos”[2].

Como cada caso es único, es muy recomendable consultar en notarías establecidas qué es lo que más conviene a cada quién.


[1] https://www.abogadosyherencias.com/donacion-en-vida/

[2] https://www.informador.mx/Economia/Reglas-basicas-para-hacer-donaciones-de-bienes-20150619-0085.html

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