En este país, de acuerdo con el Artículo 20, inciso C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona víctima de algún delito tiene derecho a “Recibir asesoría jurídica; coadyuvar con el Ministerio Público; recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; que se le repare el daño; resguardo de su identidad y otros datos personales[1].
También tiene derecho a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos e impugnar, ante autoridad judicial, las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
De acuerdo con la Ley General de Víctimas, además, se tiene derecho a “una investigación pronta y eficaz; conocer la verdad de lo ocurrido; que se le brinde protección; ser tratada con humanidad y respeto de su dignidad; solicitar y recibir ayuda y atención oportuna y rápida; acceso a la justicia y a la verdad; solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley; solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos; obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los de identificación y las visas; a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente[2].
Es recomendable conocer y repasar, por lo menos en alguna ocasión, qué dice la Ley General de Víctimas. En ella están contenidos todos los derechos que se tienen cuando se es víctima de algún delito.
_____________________
Comments are closed.