Muchas personas necesitan el dinero de la casa que habitan y, al mismo tiempo, necesitan un lugar en dónde vivir el resto de los años de su vida. Esta situación, sobre todo, ocurre con personas adultas mayores. Hay una figura jurídica, legal, que permite que se venda la casa y se acuerde, mediante contrato, que la persona la habite hasta que muera: la nuda propiedad, que es[1];

“El derecho de una persona sobre una cosa de la cual es propietaria, pero de la que no puede hacer uso. La posesión y disfrute de ese bien estará en manos de un tercero, dando lugar a lo que se conoce como derecho de usufructo. Actualmente es un asunto muy recurrente dada la gran cantidad de propietarios, en especial personas mayores, sin herederos y con necesidades económicas, que deciden vender la nuda propiedad de su vivienda y reservarse el usufructo. Así se aseguran de continuar residiendo en su vivienda de forma vitalicia y además reciben una compensación económica a cambio de renunciar a la nuda propiedad.”

En términos jurídicos, se puede acordar lo siguiente respecto al derecho de una persona sobre un bien, que sería para efectos de vivienda, aunque ya la posesión esté cedida a otra persona. Esto es:

“…cuando se formaliza la compra de una propiedad se obtiene el pleno dominio de la misma, es decir, el derecho absoluto sobre la propiedad. Este derecho absoluto se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. En este caso estamos hablando de que usted venda solo la nuda propiedad, con lo que sigue teniendo el usufructo de la vivienda hasta el momento de su fallecimiento (esto es un usufructo vitalicio), o bien, hasta la fecha en que se pacte por ambas partes[2].”

Vale la pena que se considere esta figura si lo que se requiere es un lugar para vivir y una mensualidad que te ayude con los gastos mensuales.

 

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[1] https://sierraabogados.es/blog/nuda-propiedad/
[2] https://bit.ly/3VxPPo6

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