En el capítulo II del Código Civil mexicano, referente a Alimentos, en su artículo 304, se estipula lo siguiente: “los hijos están obligados a dar alimentos a los padres” Esto, sobre todo, cuando se puede comprobar la paternidad por parte del progenitor; la o el hijo tengan los recursos para aportar; los padres solicitantes puedan documentar su mala situación económica y cuando no haya una demanda familiar por violencia.
Las excepciones son los casos de que padres ausentes que quieran aprovecharse de la situación económica de un hijo al que casi nunca vieron ni procuraron. Esta situación es muy común y no tiene que ver con la de progenitores adultos mayores olvidados y en situación de calle, quienes toda su vida aportaron para el sustento y alimentación de la familia.
Parece que el principio de reciprocidad jurídica impera en estos casos ya que, “la ley dice que la obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene, a su vez, derecho de pedirlos. Nosotros como padres, cuando los hijos son pequeños, por ley estamos obligados. Cuando los hijos crecen y evidentemente los padres entran a una etapa ya de adultos, los padres tienen el derecho de demandar a los hijos el pago de una pensión alimenticia[1]”
De acuerdo con los especialistas, para que se pueda solicitar pensión alimenticia a los hijos “se deben cubrir los requisitos que marca la ley” y, en todo caso, lo que se recomienda es interponer una demanda por violencia intrafamiliar, si esta procede, para que los padres ausentes no abusen de los hijos cuando estos sean adultos y tengan sus propios recursos. En ese sentido, si un padre estuvo ausente, no reconoció al hijo y no proporcionó alimentos, pudiera demandarse en consecuencia.
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Valente Arizabalo Priego
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