Muchas personas han preguntado a su programa Aprender a envejecer, qué hacer y cómo obtener una pensión por viudez. Antes que nada, se debe agradecer mucho a las audiencias de esta producción por su participación activa y comentar que son las siguientes entidades las que pueden orientarle, ayudarle o resolverle sus problemas: el IMSS, el ISSSTE (en la sección pensionissste); en el Defensatel del Instituto Federal de Defensoría Pública y en el propio Instituto, así como en el Colegio de Notarios.

Una persona viuda es quien pierde a una pareja que está laborando bajo alguna nómina y ha acumulado o tiene la prestación para dejar a su pareja una pensión o ingreso fijo al morir. La viudez es esa triste etapa en la que una o uno de los integrantes de un matrimonio o concubinato fallece.

Cuando alguno de los dos ha trabajado durante suficiente tiempo de acuerdo con las normas y leyes como para legar una pensión por viudez, el viudo o la viuda tiene derecho a reclamar esa prestación siempre y cuando cumpla con diversos requisitos, diferentes para cada entidad. Por ejemplo, en el caso de que la persona fallecida haya sido trabajadora del ISSSTE, para reclamar la pensión por viudez hay que presentar identificación oficial vigente, el acta de matrimonio (expedida recientemente), el acta de nacimiento propia, el CURP, el acta de defunción del trabajador o trabajadora derechohabiente, la identificación oficial de esa persona finada y el último comprobante de pago de el o la trabajadora. En caso de concubinato, los requisitos son semejantes, sólo que se añade el juicio de concubinato promovido ante un juzgado familiar posterior al fallecimiento de el o la trabajadora de quien se trate[1]. A continuación, facilitamos algunas de las direcciones de internet para que pueda dar continuidad a un trámite de pensión por viudez:

https://tspi.imss.gob.mx/tspi-web/preSolicitud/pension/home

gob.mx/pensionissste

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[1] https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-causa-de-muerte-del-trabajador?idiom=es

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