En una cultura patriarcal, en la que se prepondera o privilegia a los hombres, era natural que las relaciones fuera del matrimonio heterosexual no se reconocieran legalmente. Esto ocurrió durante siglos. Conforme los derechos de las mujeres se han ido tratando de igualar, en la letra y en la práctica con los de los hombres, las relaciones fuera del matrimonio generan obligaciones, responsabilidades y otros derechos.

Un breviario al respecto dice[1]:

“El día primero de marzo de 1975 entraron en vigor varias modificaciones al Código Civil para el Distrito Federal. La finalidad de estas reformas era responder al deseo de la Asamblea General de las Naciones unidas para ‘adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil…’. Con ese mismo propósito, entre otros, la ONU declaró el año de 1975 como el Año Internacional de la Mujer’.”

En derecho civil, las relaciones o parejas fuera del matrimonio se denominan concubinatos y estos generan derechos. Por lo tanto, es importante saber qué es el concubinato, cuáles son los requisitos para que exista; si puede una persona estar en varios concubinatos al mismo tiempo y cuáles son los derechos que se generan derivados de éstos.

En la práctica, las uniones libres o concubinatos, “generan derechos y obligaciones recíprocos. Regirán al concubinato todos los derechos y las obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes, como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras”[2].

 

_____________
[1] http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/59/cnt/cnt2.pdf
[2] https://bit.ly/3XP97qk

 

Comments are closed.