Los derechos humanos gozan de diversas características, como la universalidad, la progresividad y el ser irreversibles. En México se ha tratado la prestación de viudez, otorgada a las y los trabajadores, como un derecho humano.

Apenas en julio del 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la pensión por viudez no se pierde en caso de que las personas viudas se vuelvan a casar.

El caso que la SCJN analizó para dictar lo anterior fue el de un hombre “a quien, desde el 2014, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) le quitó su pensión por viudez por haberse casado nuevamente”[1], según se informó en una nota del periódico El Economista. Lo anterior estaba marcado así por la propia Ley del ISSSTE en la fracción II del artículo 135.

Sin embargo, “la Segunda Sala de la Corte determinó que esa regla es inconstitucional, discriminatoria y atenta contra los derechos fundamentales de la familia y la seguridad social. De manera que confirmó lo que un juzgado federal ya había sentenciado en este mismo caso”.

Llama la atención y da gusto que el argumento fundamental esgrimido por la SCJN para refutar la ley del ISSSTE, es que se contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1 de la Constitución, con todo el paquete de derechos humanos que México respeta y, jurídicamente, está comprometido a hacer valer.

Contacto
Oscar Javier Apáez
Abogado
Pág. web Pensiones IMSS: imss.gob.mx/pensiones
Pág. web PensionISSSTE: gob.mx/pensionissste

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[1] https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/La-pension-por-viudez-no-se-pierde-por-volver-a-casarse-SCJN-20230716-0008.html

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