Esta prestación, llamada Pensión por Cesantía o Edad avanzada, es la que se refiere a las personas adultas mayores quienes ya cumplieron “60 años de edad y cotizan ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE)”[1]. Para que opere, se necesita que la persona asegurada cuente también, en el caso de la edad avanzada, con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, así como tener la edad que ésta solicite.
Así se explica en el sitio oficial[2]:
- Pensión por cesantía en edad avanzada
La cesantía en edad avanzada ocurre cuando la o el trabajador quede privado de empleo remunerado a partir de los 60 años.
En el caso de un cotizante al ISSSTE se requiere tenga un mínimo de 25 años de
cotización. Para el caso del IMSS se requiere un mínimo de 1,250 semanas de cotización.
La o el trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna los años de cotización, ya sea al IMSS o al ISSSTE, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición, o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su pensión.
Para solicitar pensión por cesantía hay que tener a la mano, por lo menos, los siguientes documentos[3]:
Identificación oficial vigente del derechohabiente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional) en original. Contrato bancario a nombre de la o el extrabajador con el número de cuenta y la Clabe Interbancaria (si es Banamex presentar original y copia de tarjeta) en original.
[1] https://mexico.as.com/actualidad/pension-por-cesantia-en-edad-avanzada-del-issste-requisitos-y-como-tramitarla-n/
[2] https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-cesantia-en-edad-avanzada?idiom=es#:~:text=Identificaci%C3%B3n%20oficial%20vigente%20del%20derechohabiente,Original.
[3] Ibid.
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