Desgraciadamente, no todas las personas adultas mayores llegan a esas edades avanzadas con plenitud de facultades intelectuales; algunas discapacidades les provocan no poder tomar decisiones con claridad y lógica mental, aunque sea la más indispensable. Cuando esto ocurre –porque padecen demencia, senilidad, algún trastorno psiquiátrico o neurológico mayor, patológico– las personas allegadas pueden intentar interponer un juicio de interdicción, esto es, obtener que se declare a esa persona incompetente.

En los casos mencionados, la persona que pueda tomar las decisiones necesarias, administrativas, de salud, notariales, es llamada tutor o tutora, y quien vela porque el tutor o la tutora efectivamente cumplan con sus responsabilidades de reemplazo son las o los curadores.

Declarar a alguien incompetente es muy delicado, y consiste en lo siguiente[1]:

“El juicio de interdicción se hace necesario en aquellos pacientes mayores de 18 años que, por su condición o padecimiento, pierden la capacidad de tomar decisiones de manera independiente, dadas las limitaciones o alteraciones que les genera su enfermedad. Debemos tomar en cuenta que una vez alcanzada la mayoría de edad, estos pacientes, al igual que cualquier ciudadano, requieren tomar decisiones sobre su vida, su patrimonio y ejercer sus derechos, tal como, es el caso del acceso a sus datos personales, de los cuales solo el tutor de los mismos y su representante legal tienen derecho de acceso y de representarlos en asuntos legales.”

Entre las personas que pueden fungir como tutoras o curadoras están las y los familiares más cercanos[2]:

“Puede ser considerado por el juez para el cargo de tutor interino, aquella persona que resulte más adecuada para la defensa de los intereses del presunto interdicto, las cuales pueden ser: el o la cónyuge, padre, hijos, madre, abuelos o hermanos de la presunta persona con discapacidad.”

Contacto
Cristina Espinosa Roselló 
Titular del Juzgado Décimo de lo Familiar, CDMX
Tel. asesoría jurídica INAPAM: 55 59 25 53 66
Correo asesoría jurídica INAPAM: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx

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[1] https://misabogados.com.mx/blog/estado-de-interdiccion/#:~:text=La%20declaraci%C3%B3n%20de%20estado%20de,intervenir%20en%20el%20proceso%20respectivo.
[2] Ibid.

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