Seguramente imagina que la reputación, fama, prestigio o mala imagen de cualquier persona, una vez que llega a las redes llamadas sociodigitales (Facebook, Instagram, Whatsapp, Google, Twitter, etcétera) es difícil de borrar o revertir. Y si así lo piensa, tiene toda la razón. Sin embargo, no todo está perdido, aunque el tema es especialmente polémico e interesante.
Dicen los especialistas que este derecho al olvido digital (o en internet) se coloca en un centro de tensión entre otros derechos humanos, como el derecho a la información y sus derivados (acceso a la información, libertad de expresión y derecho a ser informado). Sin embargo, toda persona tiene derecho a ser respetada en su dignidad y a no ser difamada, o bien, a que, una vez aclarada alguna situación o cumplida una sentencia, pueda empezar de nuevo a partir de ese derecho al olvido tan mencionado desde principios de siglo[1]:
… El derecho al olvido no es un concepto nuevo, la novedad radica en su
aplicación a la información electrónica y a las comunicaciones en Internet.
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra de Google en el año 2014, el tema tomó relevancia en el campo de la
protección de datos personales a nivel internacional….
Las y los estudiosos aseguran que este derecho al olvido en redes sociodigitales está vinculado al derecho de toda persona a que caduque el halo negativo que la marca; a que se condene a quienes difaman o lucran con la mala imagen de otra persona; a que se corrija y borre información falsa, mentirosa o fuera de contexto; a que las plataformas sociales en las que prácticamente habitamos todo el día puedan remediar una carga pesarosa para las y los seres humanos cuya imagen se ha vulnerado.
Contacto:
Julio César Bonilla Gutiérrez
Comisionado, Info CDMX
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[1] https://www.itei.org.mx/v3/micrositios/cdc/wp-content/uploads/2020/04/7_2018_7_guerrero.pdf
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