El amplio catálogo de los derechos humanos aprobado, firmado y avalado por los países integrantes de la Organización de las Naciones Unidas –como lo es México– incluye dos derechos que pocas veces se respetan y menos aún se conocen. El primero al que nos referimos dice: “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”, y “a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad”. Sin embargo, miles de personas de todo el mundo carecen de la seguridad y la protección que la ciudadanía proporciona”[1].

El segundo derecho referido tiene que ver con el libre tránsito. Por obvio que parezca a las personas les hace sentido pensar en fronteras, en espacios privados en el planeta, sin embargo, el derecho al libre tránsito dice, de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Artículo 22.  Derecho de Circulación y de Residencia

  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo, y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.
  2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio.
  3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y las libertades de los demás.
  4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede ser restringido por la ley en zonas determinadas, por razones de interés público.

Asimismo, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos en su artículo 12 señala:

 

Artículo 12

  1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger en él su residencia.
  2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio.

Claro que hay restricciones cuando se violan los derechos de terceros, pero por lo pronto, vale la pena tomar esto en consideración, porque un derecho que no se conoce no se puede defender.

Contacto:

Raquel Brito Mello

Abogada

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[1] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf?view=1#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Universal%20de%20Derechos,protecci%C3%B3n%20que%20la%20ciudadan%C3%ADa%20proporciona.

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