El derecho a la asistencia social
Para abordar de nuevo este derecho humano, el derecho a la asistencia social, vale la pena recordar qué significa: “la asistencia social abarca acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación”[1], de acuerdo con la Ley de Asistencia Social en su Artículo 4.
Además, esa misma ley señala que “tienen derecho a la asistencia social los individuos y las familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar”. Y son sujetos de la asistencia social, preferentemente “niñas, niños y adolescentes”, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por diversos temas: mujeres, indígenas, migrantes, personas adultas mayores y personas con alguna discapacidad, víctimas de la comisión de delitos, personas indigentes y personas alcohólicas o farmacodependientes, personas afectadas por desastres naturales”[2].
Los sistemas de protección o asistencia social “ocupan un lugar destacado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas” porque implican una comprensión de lo valioso que es el capital humano y colaboran con la mejora de “productividad; reducir las desigualdades; fortalecer la resiliencia, y poner fin al ciclo de la pobreza intergeneracional”[3].
La asistencia social que pueda brindar un Estado a la población que la necesita no es nada más un indicador socioeconómico, cultural, de importancia vital: significa un avance humanitario que no podemos evitar.
Así define el Banco Mundial la relevancia de los sistemas adecuados y de avanzada de asistencia social: “… tienen un potencial transformador, ya que no solo ayudan a los pobres y más vulnerables a mitigar las crisis económicas y fiscales, sino que también permiten asegurar la igualdad de oportunidades permitiéndoles salir de la pobreza y transformarse en miembros productivos de la sociedad. Cuando las personas pobres y vulnerables tienen la oportunidad de mejorar su vida y la de su familia, son menos propensas a trasladarse en busca de una mejor vida”.
[1] https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Ley_AS.pdf
[2] Ídem.
[3] https://www.bancomundial.org/es/topic/socialprotection/overview
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