¿Qué pasa con mis deudas al momento de mi muerte?
Ser una persona adulta mayor implica, además de grandes alegrías y aquilatar experiencias de vida inolvidables, hacerse responsable de diversos temas. Uno de éstos, cuando llegue el momento de morir, tiene que ver con procurar no dejar deudas, créditos o enormes molestias a los seres queridos ni a nuestro alrededor.
No porque una persona se muera desaparecen en automático las deudas, que en lenguaje bancario se nombran obligaciones financieras. De hecho, a veces estas deudas pueden ir creciendo y hacerse mayores en caso de no ser atendidas.
Por ello es por lo que los bancos suelen solicitar al acreedor que cuente con un seguro de vida. Ahora bien, “dependiendo del tipo de crédito que se haya contratado y de la institución con la que se haya solicitado, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), indica que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida –como el de las hipotecas o las tarjetas de crédito– que ya cubren la deuda cuando el titular fallece, pero recordemos que en el caso de las tarjetas de crédito éste no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se usa la tarjeta los días posteriores al fallecimiento”[1].
La misma fuente bancaria (privada) señala como orientación general una buena noticia:
“Las deudas en la tarjeta de crédito tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta, o el saldo insoluto de la cuenta. Sólo hay que tener presente que este seguro cubre los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento. Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen”[2]
[1] https://www.bbva.com/es/mx/que-sucede-con-las-deudas-de-una-persona-cuando-fallece/
[2] Idem.
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