Puede ocurrir con más frecuencia de lo que parece que la o el cónyuge no haya incluido a la contraparte en su testamento, ya sea por omisión voluntaria, involuntaria o cualquier otra razón. En estos casos, no necesariamente quiere decir que la otra persona que otorgó toda su vida y trabajo no remunerado a la pareja se deba de quedar sin un ápice de herencia. Vale la pena asesorarse bien y pensar en interponer una demanda para que se inicie un juicio sucesorio intestamentario (lo que también puede ocurrir cuando la persona se muere sin haber hecho testamento).

Es importante saber que[1]:

“Salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble del que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.

Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.”

Como es lógico, cuando hay hijos e hijas menores de edad, es más factible que proceda con éxito y eficiencia una demanda por alguna parte de la herencia o pensión de la persona fallecida, por parte de la o el viudo. En cualquiera de los casos, lo recomendable es asesorarse con la abogada de más confianza.

Contacto
Jorge Zamora Calvillo
Abogado
Pág. web Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México INCAM: incam.org
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Correo Bufete Jurídico Social, INCAM: bufetejuridicosocial@incam.org

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[1] https://www.gob.mx/segob/articulos/preguntas-frecuentes-mes-del-testamento

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