Cuando una se pregunta cuáles son los derechos de las trabajadoras del hogar que son mujeres adultas mayores, la respuesta se sabe, pero no por eso se respetan esos derechos. Las mujeres adultas mayores trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos que tiene cualquier persona trabajadora adulta mayor: pensión, retiro, seguro, vacaciones, aguinaldo, prestaciones de ley, todo.

Además, de acuerdo con el Artículo 178 de la Ley Federal del Trabajo, “queda prohibida el uso del trabajo de las Personas Adultas Mayores en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio… En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingo y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75”[1].

El Artículo 180 de esa misma ley referente al trabajo de las personas con alguna discapacidad, aplica también, desde luego, a las mujeres adultas mayores trabajadoras del hogar, y se refiere a que tienen los mismos derechos que las personas sin discapacidad evidente y que deben las y los patrones tomar en consideración, desde luego, las adecuaciones necesarias para que la persona pueda realizar su trabajo.

Es muy importante recordarles a patrones que, por ley[2]:

“Los empleadores, de manera individual, están obligados a registrar en el IMSS (y con ello de forma simultánea al INFONAVIT) a las personas trabajadoras del hogar desde el inicio de la relación laboral, debiendo cubrir a periodo vencido el primer mes de aseguramiento. Los meses subsecuentes se cubrirán de manera anticipada.”

 

Contacto
Ricardo Landero Aramburu
Abogado
X: riclandero
YouTube: Ricardo Landero

______________________________________________
[1] https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/34874#:~:text=Art%C3%ADculo%20178.,domingos%20y%20de%20descanso%20obligatorio.
[2] https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

Comments are closed.