Uno de los artículos más respetados en nuestra Constitución Política es el que se refiere a la “libertad de culto”, es decir, que podemos profesar la religión que queramos. Este artículo, el 24, indica: “la posibilidad de que elijamos libremente la religión o las creencias que profesemos, incluyendo la práctica individual, en privado, o en grupo y de manera pública. Todas las personas tienen también la libertad de cambiar de religión o creencias si así lo desean”. Este artículo es la herencia concreta de una larga lucha por los derechos de culto, en un país cuya conquista espiritual marcó su fundación.

Cuando una nación no profesa religión oficial y permite la libertad de culto, recibe el mote de Estado laico, esto es:

“[…] que no establece una religión oficial, es decir que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una especial protección política y jurídica. En este sentido, el Estado laico es el opuesto del Estado confesional, que establece una determinada religión como religión oficial. La razón de ser del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa de diferentes grupos religiosos en la misma organización política. Por eso el complemento natural y necesario del Estado laico es el reconocimiento y la protección jurídica de la libertad religiosa de los ciudadanos, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no elegir ninguna. Estado laico sin libertad religiosa es una contradicción, es en realidad un Estado despótico que pretende imponer al pueblo una visión agnóstica o a-religiosa de la vida y del mundo […]”[1]

Nuestro régimen laico viene desde la Constitución Política de 1857.

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Julieta Becerril Romero
Abogada especialista en Derechos Humanos
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[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3100/6.pdf

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