La mayoría de las relaciones entre abuelas y abuelos con sus nietas y nietos son excelentes, didácticas y altamente recomendables para la salud mental y emocional de ambas partes; aunque, como en todo vínculo humano, las hay menos aconsejables, por supuesto.
La obtención de la guarda y custodia de nietas y nietos por parte de los abuelos y las abuelas no es algo sencillo, aunque vale la pena intentarlo siempre que el caso lo amerite.
Hay que saber que, para entablar un juicio de demanda de custodia, esto se debe de realizar en el juzgado de primera instancia o de familia que corresponda, pero sobre todo, este proceso implica retirar o quitar la patria potestad a los padres. Esto suele proceder cuando se trata de poder comprobar la incapacidad de la madre y/o el padre, o ambos, para hacerse cargo de las y los hijos.
La ley establece que puede solicitarse por parte de abuelas y abuelos la custodia y guarda cuando[1]:
- Los padres han perdido la patria potestad de los niños.
- Ambos progenitores han fallecido.
- Los padres están en una situación de incapacidad para ejercer sus responsabilidades (por ejemplo, por drogodependencia, toxicomanía o reclusión en la cárcel).
Es necesario que haya pruebas contundentes de que ambos progenitores están incapacitados para ejercer sus deberes y responsabilidades como padres, existiendo una situación perjudicial para sus hijos.
Los procesos judiciales en comento –ni deben serlo, aunque ameritan ser peleados cuando la situación de la niñez esté en peligro– ameritan pruebas contundentes y que la persona juzgadora pueda acreditar la salud económica y psicológica de las y los abuelos que hayan interpuesto la demanda. De preferencia una persona abogada honesta, profesional y especializada en este tipo de demandas, puede ser mejor para acompañarnos al enfrentar un juicio de custodia de nietas y nietos.
Contacto:
Víctor Manuel Alonso Inclán
Mtro. especialista de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle
Facebook: Universidad La Salle México
Twitter: @LaSalle_MX
Página web Comisión Nacional de los Derechos Humanos: www.cndh.org.mx
Tel. Comisión Nacional de los Derechos Humanos: 55 56 81 81 25
Tel. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lada sin costo: 800 715 20 00
Facebook: Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Locatel: 55 56 58 11 11
Teléfono DIF: 55 55 59 19 19
Página web DIF CDMX: http://www.dif.cdmx.gob.mx
[1] https://www.webconsultas.com/tercera-edad/estar-al-dia/como-pueden-los-abuelos-solicitar-la-custodia-de-sus-nietos#:~:text=En%20algunos%20casos%20especiales%20los,mediante%20una%20demanda%20de%20custodia.&text=Se%20puede%20dar%20la%20situaci%C3%B3n,patria%20potestad%20de%20los%20ni%C3%B1os
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