Es común que las personas adultas mayores que durante la vida han tenido varios matrimonios deseen proteger de igual manera a hijos e hijas de todas esas relaciones.

Antes que nada, cabe destacar que cuando esa es la voluntad de las personas, se puede lograr esa igualdad, siempre y cuando se hagan los trámites correspondientes ante notario. Entre más transparente, explícita y documentada sea esta voluntad, será más probable que se asegure la protección deseada para la progenie, no importa de qué matrimonio sea.

De acuerdo con el sitio especializado Justia México, la unión libre, que jurídicamente se llama concubinato, genera derechos y obligaciones, pues en éste: “regirán todos los derechos y las obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras”[1].

En México las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos del matrimonio. Sin embargo, en este caso, es muy importante que pueda darse “la constancia o carta de concubinato” para que no haya problemas en caso de fallecimiento del padre o la madre. Esta carta “es un escrito mediante el cual se hace constar que la pareja ha vivido en concubinato”[2].

Siempre es relevante tomar en consideración que, “la protección constitucional a la familia no se limita a las conformadas por vínculos jurídicos o de consanguinidad exclusivamente, sino también a las que surgen de hecho como las de crianza, en donde la convivencia continua, afecto, protección, auxilio y respeto mutuo fortalecen el núcleo familiar”[3].

 

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[1] https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/preguntas-y-respuestas-sobre-concubinato/

[2] Ibid.

[3] https://blog.legis.com.co/juridico/reconocimiento-de-los-hijos-de-crianza

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