En un Estado de derecho, si bien no se puede hacer caso omiso de la ley cuando alguien vulnere o viole los derechos de otras personas, sí se ha considerado socialmente más viable y menos discriminatorio que las personas adultas mayores, quienes hayan cometido algún ilícito, puedan pagarlo sin ir a prisión o estar encarceladas.

Socialmente hablando, lo anterior es una solución que abona en el funcionamiento y operación del sistema carcelario de toda nación, al tiempo que resulta más práctico y, desde luego, más humano.

De hecho, muchos ensayos de corte social se han realizado para estudiar el problema que plantea el cumplimiento de condenas privativas de libertad por parte de las personas adultas mayores a nivel organizacional y estructural. En un alto porcentaje de los casos estudiados también se evidencia cómo muchas personas adultas mayores no son defendidas como corresponde y fueron, desde un principio, privadas de la libertad injustamente porque, además, es posible que la población en comento padezca alguna condición de neurodiversidad mental ocasionada por la propia edad.

Por lo pronto, en México se ha dictaminado que[1]:

“El juez (o la jueza) podrá sustituir la medida cautelar de la prisión preventiva por otras medidas, como serían precisamente la que compurguen en su domicilio, prisión preventiva, en un centro geriátrico o en un centro de salud, siendo esto aplicable a personas mayores de 70 años.”

Lo anterior porque la legislación mexicana contempla “alternativas legales para que una persona adulta mayor que cometió ciertos tipos de delitos, ilícitos o faltas a la sociedad pueda conmutar, compensar o pagar su pena realizando servicios a la comunidad. Esto se define como Justicia restaurativa”. Cabe aclarar que lo anterior depende también del tipo de ilícito o delito que se haya cometido.

 

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Esaú Eduardo Sánchez
Doctor en Derecho Penal
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[1] https://www.corteidh.or.cr/tablas/r39702.pdf

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