Con toda claridad vale la pena decir que, quien abusa, maltrata, desatiende o violenta de cualquier forma a una persona adulta mayor, está cometiendo un delito. Ya sea en casas, residencias o asilos, si se comete este tipo de delito hay que denunciarlo y exigir se respeten las normas y los derechos de las personas adultas mayores. Estos son los tipos de delito a los que hacemos referencia[1]:

  • Maltrato físico: Incluye golpes, empujones, pellizcos, quemaduras o restricción física.
  • Maltrato psicológico o emocional: Provoca angustia mental a través de insultos, humillaciones, amenazas, intimidación, abandono emocional o aislamiento social.
  • Abuso sexual: Implica actividades íntimas sin consentimiento o con personas incapaces de dar su consentimiento debido a su edad o incapacidad.
  • Explotación financiera: Se refiere a aprovecharse económicamente de una persona mayor, controlar sus finanzas o forzarla a hacer donaciones o cambios en su testamento.
  • Negligencia: Ocurre cuando no se proporcionan adecuadamente las necesidades básicas como alimentación, higiene, atención médica, seguridad o supervisión.
  • Abandono: Consiste en dejar a una persona mayor sin atención o cuidado adecuados, ya sea de forma intencional o negligente.

Por ejemplo, en el Código Penal Federal se estipula que[2]:

Artículo 343 bis[3]

Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 ter[4]

Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

En la Ciudad de México, la denuncia se puede presentar en la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social: https://bit.ly/46F7PSO [5].

Para más información comunicarse con la Coordinación de Cuidados y Atención a la Personas Mayor del Instituto para el Envejecimiento Digno (INED), al teléfono 55 8957 3486, y al correo: rmartinezfl@sibiso.cdmx.gob.mx .

Dirección de oficinas: Fernando de Alva Ixtlilxóchitl #185, piso 1, colonia Tránsito, CP 06820, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

 

Contacto
Ana Rosa Arias Montes
Coordinadora de Gerontología del Instituto para el Envejecimiento Digno
Pág. web | SIBISO: sibiso.cdmx.gob.mx
Correo | SIBISO: atencionciudadana@sibiso.cdmx.gob.mx
Teléfono | Atención ciudadana: 55 89 57 34 50, exts. 103, 104, 105 y 106
Facebook: Secretaría de Inclusión y Bienestar Social CDMX
YouTube: SIBISO CDMX
Instagram: sibiso_cdmx
Facebook: Instituto para el Envejecimiento Digno
Teléfono | Fiscalía General de Justicia, CDMX: 55 52 00 90 00

 

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[1] https://bit.ly/46XbeN3
[2] https://bit.ly/46IWvot
[3] En técnica legislativa, cuando a una serie numerada de disposiciones legales se agrega un artículo ‘bis’, se hace para complementar el tema previsto, y para evitar que se tenga que correr la numeración del resto del articulado.
[4] Indica que éste se adjudica por tercera vez, y tras haberse utilizado el mismo número adjetivado con bis.
[5] https://bit.ly/46F7PSO

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