Jurídicamente hablando, a quienes viven en unión libre, bajo un mismo techo, se les llama concubinos. Los textos jurídicos especializados, contemporáneos, consideran que es importante tomar en cuenta que, aunque se decida vivir en pareja sin contraer matrimonio, esto no significa que las partes están exentas de derechos y obligaciones. De hecho, este tipo de parejas sí genera “derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que resulten aplicables”. Por ejemplo, es sabido que el concubinato genera “derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos por los códigos civiles o leyes de familia de las entidades federativas y otras leyes como la Ley Federal del Trabajo, Ley Agraria, Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”[1].

La ley que respalda actualmente a las y los concubinos, estipulado en el artículo 1635 del Código Civil Federal, sin embargo, habla de derechos a herencia siempre y cuando se pueda comprobar hayan vivido juntos y hayan procreado un hijo o hija durante la unión. No obstante, se puede tramitar una constancia de concubinato también para demandar, en su caso, bienes materiales y reclamar lo correspondiente, mediante testigos que avalen que la pareja estuvo viviendo junta.

Esto dice a la letra el artículo citado[2]:

Artículo 1635

“La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.”

Contacto
Alejandro Landa Montaño
Abogado
X: Landaabogado

 

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[1] https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/preguntas-y-respuestas-sobre-concubinato/
[2] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-tercero/titulo-cuarto/capitulo-vi/

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