No siempre se sabe cuáles son los derechos que se tienen al ser beneficiario o beneficiaria de una persona que falleció. Por esta razón, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Profedet, ofrece servicios de orientación gratuitos a las personas, sobre todo a la población adulta mayor, para que puedan recuperar las prestaciones laborales que, en su caso, correspondan.

Es posible que se deba iniciar un juicio de designación, que ocurre cuando “una persona trabajadora fallece, ya sea activa o que haya dejado de laborar y que las causas de muerte sean por accidente de trabajo o por enfermedad general”. Lo más común es que las personas beneficiarias reclamantes sean viuda, viudo, concubina, hijas e hijos e incluso ascendentes.

De acuerdo con información oficial de la Profedet, “a falta de cónyuge supérstite (que simplemente significa el o la que le sobrevive) concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”.

Entre las prestaciones que pueden solicitarse son primas vacacionales, aguinaldo, pago de salarios devengados no cubiertos, prima de antigüedad, y todo lo que la Ley Federal del Trabajo estipule.

Es importante revisar si también existen prestaciones del Infonavit o del Fovisste, así como no olvidar la devolución de aportaciones del SAR, sobre todo para las personas que empezaron a aportar entre 1992 y 1997.

Toda esta información está en el sitio https://www.gob.mx/, en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

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