Es frecuente que asociemos el derecho a la recreación y al sano esparcimiento con las niñas y los niños. Sin embargo, descansar, recrearse, hacer una pausa del trabajo y la vida cotidiana es un derecho que se fue viendo muy necesario incorporar en reglamentos y leyes a partir de la Revolución Industrial que dejaba –como puede seguir ocurriendo hoy en día– a generaciones enteras cansadas y en el hastío.
Dice el Artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
Estadísticamente, se ha comprobado también que una sociedad conformada por personas más descansadas, menos estresadas, expuestas con regularidad al entretenimiento, a la recreación, al esparcimiento, funcionan mejor y gozan de menor índices delictivos y de violencia[1].
Cabe también precisar, si hablamos de derechos humanos, qué significa un “sano esparcimiento”[2]:
… 1) el descanso físico y psicológico regenerador para la persona, necesario para recuperarse de la fatiga provocada por el tiempo de trabajo o por
sus obligaciones; 2) la diversión compensatoria de las rutinas, la monotonía
de lo diario, una actitud liberadora y lúdica; 3) desarrollo-creación de ideas,
ejercicio de la creatividad, de la capacidad de innovación. Por tanto, no en
pocas ocasiones se suelen utilizar todos los términos antes referidos como
sinónimos…
Con esto en mente, podemos y debemos cuestionarnos si estamos teniendo un adecuado acceso a nuestro derecho al descanso, al sano esparcimiento y a la recreación; esto es, a volver a crearnos y crear.
[1] https://ulead.ac.cr/es/publicaciones/blog/espacios-de-esparcimiento-un-medio-para-formar-personas-integrales#:~:text=Los%20espacios%20para%20la%20recreaci%C3%B3n,Realizar%20actividades%20divertidas.
[2] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/18.pdf
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