Por increíble que suene, para algunos de los pueblos originarios, las personas adultas mayores no tienen muchas décadas en el Estado moderno mexicano gozando la plenitud de sus derechos humanos. Esto lo decimos porque el respeto a los ancestros en muchas culturas prehispánicas era fundamental y cualquier anciana o anciano debía ser prácticamente venerado tan solo por cumplir cierta edad.
En nuestro país, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, “fue publicada el 25 de junio de 2002 y ha contribuido con la construcción de un marco jurídico general que favorezca las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social de ese grupo de la sociedad”[1].
La última modificación a la ley fue este año[2], y se trata de homologarla cada vez más con la llamada Convención que se refiere a[3]:
…El 15 de junio de 2015, la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su Cuadragésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones en la segunda sesión plenaria–, llevada a cabo en Washington, D.C., aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (La Convención) …
En la página del INAPAM se puede encontrar el Decálogo de los derechos de las personas adultas mayores, que es muy importante conocer para poder ejercer dichos derechos: https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores.
Nuestro país suscribe a nivel constitucional, desde 2011, las normas, leyes y reglas mundiales más avanzadas en materia de derechos humanos, por lo que debe de hacerse valer la esencia de la Convención[4]:
… crear condiciones que permitan a cada persona gozar tanto de sus derechos económicos, sociales y culturales, como de sus derechos civiles y políticos, y se cumpla con la obligación de eliminar todas las formas de discriminación, en particular aquella por motivos de edad…
[1] https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/ninez_familia/material/ley-derechos-adultos-mayores.pdf
[2] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
[3] Op.cit. www.cndh.org.mx
[4] Ídem.
Comments are closed.