Cuando un cónyuge muere, además del dolor que se siente, a veces hay que realizar algunas cosas prácticas. Por ejemplo, si la persona viuda es dependiente económicamente, investigar cómo se las arreglará para sobrevivir y mantenerse.
Cuando hay una beneficiaria o beneficiario claramente establecido por la ley, se debe de tramitar la compensación por muerte del cónyuge, que, si bien puede ser un camino engorroso, hay claridad y beneficios para quien lo recorre.
En esos momentos difíciles, cuando además no está claramente establecido quién será él o la beneficiaria del cónyuge, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) le puede orientar y apoyar para que inicie su trámite y recupere las prestaciones laborales que le corresponden como persona beneficiaria.
Basta con entrar a la página o hablar por teléfono para solicitar informes y asesoría: https://www.gob.mx/profedet; 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la república, y en el área metropolitana llamar al 55 51 34 98 00. También se puede escribir al correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Teóricamente, “al fallecer el cónyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50 por ciento de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50 por ciento”[1]:
“La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo o viuda, es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo (uso y disfrute de los mismos), por lo que los propietarios serán los o las otras herederas, en lo que él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.”
Contacto:
Carlos Alberto Guzmán Bellinghausen
Abogado
Instagram: @carlos_guzman_bellinghausen
Pág. web Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México INCAM: incam.org
Tel. INCAM: 55 52 29 69 64 y 55 52 59 69 72
Pág. web gastos funerarios IMSS: www.imss.gob.mx/tramites/imss01010
[1] https://www.elabogadoencasa.com/derechos-herencia-conyuge-viudo/
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