Derecho a la salud

Los derechos humanos –ya con ese nombre– surgieron en 1948 cuando los integrantes de la Organización de las Naciones Unidas[1] redactaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Uno de esos derechos fundamentales es el derecho a la salud, que implica el que todas las personas, absolutamente todas, tengan garantizada la mejor salud posible. Pero ¿qué significa tener derechos a la salud?

Los derechos a la salud suponen que “los países (todos los que aún integran y han suscrito los tratados internacionales correspondientes) deben de asegurar una buena salud a todas las personas (con obligación de resultados)[2].

Lo anterior no es tan sencillo: implica que los Estados “tengan y provean a toda la población un sistema de protección y prevención de la salud; que eviten la propagación de enfermedades; brinden el acceso a los medicamentos esenciales; promuevan la salud materna e infantil; ofrezcan servicios apropiados y dignos de salud, además de proveer información, educación y la concienciación sobre la salud”[3].

Además, la materialización del derecho a la salud supone que los países establezcan servicios de salud disponibles en cualquier circunstancia, sean accesibles para todos, tengan buena calidad y sean aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).

No obstante lo anterior, se estima que en el mundo haya alrededor de 100 millones de personas que viven “por debajo del umbral de pobreza” a causa de escasos servicios de salud, mismos que son muy costosos para los Estados[4].

A pesar de ello, el derecho a la salud indica claramente que: “todas las personas deben de poder ejercer el derecho a la salud, sin discriminación por motivos de raza, edad, pertenencia a grupo étnico, o cualquier otra condición. La no discriminación y la igualdad exigen que los Estados adopten medidas para reformular toda legislación, práctica o política, discriminatoria”[5]. Esta meta es uno de los esfuerzos que todo país, gobierno y Estado deben de procurar alcanzar.

Contacto:

Manuel Bandala Ledesma
Teléfonos: 55 5214 3283 y 55 5602 3880
Correo: mbandala@societalegales.com
Comisión Nacional de Derechos Humanos: 800 715 20 00
Tel. ISSSTE: 55 5140 9617
Instituto de Salud para el Bienestar: 800 767 85 27
Tel. Instituto Mexicano del Seguro Social: 800 623 23 23
Tel. Secretaría de Bienestar: 800 639 42 64


[1] https://www.onu.org.mx/

[2] https://www.humanium.org/es/derecho-salud/

[3] Ídem.

[4] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health

[5] Ídem.

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