Supongamos que una persona adulta mayor, alguien de la familia o una persona conocida, ha estado ausente durante mucho tiempo y creemos que ha desaparecido o fallecido pues todo parece indicar que no es posible encontrarla. Estos casos pueden darse por muchas razones: a causa de un extravío, por un accidente, por ser víctima del crimen organizado o incluso por ser una persona que decidió emigrar y no regresar.

La Declaración de ausencia se refiere a un término jurídico en el que una jueza o un juez civil acaba por declarar “la ausencia de una persona con respecto a su lugar de vida habitual, por la desaparición repentina de ésta, no habiendo rastro de su paradero ni conocimiento de la familia sobre su residencia actual”.[1]

No todas las personas pueden solicitar la Declaración de ausencia, el proceso está reservado para las y los herederos legítimos de la persona ausente, para quienes estén indicados en un testamento, que tengan algún derecho sobre esa persona, o para el propio Ministerio Público.

Tampoco se puede solicitar en cualquier momento esta declaración. Se estima que debe de pasar un año desde que se nombró a un representante legal de los bienes del ausente; o después de dos años, cuando la persona ausente hubiera nombrado a un apoderado legal para que administrara sus bienes por un periodo de tres o más años, o pasados tres años, en el caso de que la persona ausente haya nombrado un apoderado general para la administración de sus bienes. [2]

En la Ciudad de México aplica la Ley de Declaración Especial de Ausencia, que se puede descargar en el siguiente enlace[3]: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_DECLARACION_ESP_DE%20AUSENCIA_PARA_PERS_DESAPARECIDAS_EN_LA_CDMX_3.pdf.

 

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Irene López Faugier
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Asistencia jurídica en línea: 55 55 88 13 53

 

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[1] https://bit.ly/3Nq4Vbw
[2] Idem.
[3] https://bit.ly/4eaK2fp

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