En México el concubinato implica derechos y el cumplimiento de ciertas obligaciones porque es una forma de generar familia, y ésta se considera un constructo social primario. El tipo de derechos que conlleva pueden estar vinculados, sobre todo, a la herencia y a la pensión alimenticia, por eso es importante acreditar el concubinato y obtener los bienes que se derivan de éste.

Para que se configure el concubinato es necesario que “las dos personas lleven viviendo juntos de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo (algunas legislaciones se refieren a un año, otras a dos, o tres). Sin embargo, no será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando, según la legislación del estado que se trate, reúnan otros requisitos, como el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo[1].

El Código Civil Federal en su Capítulo VI, Artículo 1635, dice que “La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará[2].

El problema del concubinato, a diferencia del matrimonio, es la falta de formalidad para la repartición de bienes. Existe el derecho a la repartición puesto que ambas partes han aportado, sin embargo, no es fácil determinar qué le corresponde a quién. Por ello se ha optado jurídicamente por adoptar las reglas para una sociedad civil en donde existe un acuerdo de voluntades[3].

 

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[1] https://bit.ly/3YKniyF
[2] https://bit.ly/40pfKlT
[3] https://bit.ly/40pbyD0

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