Vivir en una cultura en derechos humanos necesariamente implica que las personas que conforman una comunidad, sociedad o nación, conozcan a qué tienen derecho, para poderlos valorar, defender y hacer valer. Una sociedad que pueda cada vez más, con conocimiento de causa, demandar al Estado que respete y cumpla con sus derechos humanos será progresista, incluyente e igualitaria.

Las personas de nacionalidad mexicana que hayan perdido movilidad, por cualquier razón (muchas de ellas son adultas mayores), deben de saber que México es integrante, desde 1948, de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la cual se descuelga el organismo autónomo conocido como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta CIDH tiene su expresión dedicada a las personas adultas mayores en la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, cuyo Artículo 26 trata precisamente sobre el derecho a la movilidad. Lo anterior significa que, espacios y lugares públicos deben atender y velar por tener accesos libres para quienes tengan problemas para caminar. Quienes se mueven en sillas de ruedas, con bastones o con la ayuda de personas cuidadoras y acompañantes, deberían poder hacerlo por todo el territorio nacional sin problema, o bien, exigir que su derecho a la movilidad sea respetado. La movilidad puede traducirse en la instalación de rampas y barandales adecuados; lugares especiales y reservados; banquetas en las que se pueda circular, etcétera.

Aquí un fragmento del Artículo 26 arriba mencionado[1]:

“Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal

La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.

A fin de garantizar la accesibilidad y la movilidad personal de la persona mayor, para que pueda vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán de manera progresiva medidas pertinentes para asegurar el acceso de la persona mayor, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

  1. a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores, como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo.
  2. b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Los Estados Parte también adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público.
  2. b) Asegurar que las entidades públicas y privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público, tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para la persona mayor.
  3. c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor.
  4. d) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a la persona mayor para asegurar su acceso a la información.
  5. e) Promover el acceso de la persona mayor a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, y que éstas sean accesibles al menor costo posible.
  6. f) Propiciar el acceso a tarifas preferenciales o gratuitas de los servicios de transporte público, o de uso público a la persona mayor.
  7. g) Promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.
  8. h) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.”

Contacto
Yasmín Rosales Muñoz
Asesora jurídica del Instituto Federal de Defensoría Pública
Pág. web | Instituto Federal de Defensoría Pública: ifdp.cjf.gob.mx/index.htm
Teléfono | Instituto Federal de Defensoría Pública: 55 51 30 01 00
Defensatel: 80 02 24 24 26
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Instagram: defensoria.ifdp

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[1] https://bit.ly/4868mhq

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