Para hablar de pensiones con mayor conocimiento, es útil recuperar algunas definiciones generales.

De acuerdo con un estudio especializado de la UNAM, el origen de las pensiones está en el artículo 123 Constitucional, en donde se contemplan los seguros de “invalidez, vejez, vida, cesación involuntaria de trabajo, enfermedades y accidentes de trabajo”. Ese mismo texto señala que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), otorgan pensiones tanto por “riesgos de trabajo en la incapacidad permanente y en la permanente; por cesantía en edad avanzada; por vejez y por invalidez temporal o definitiva”[1].

Es relevante diferenciar pensión de jubilación, ya que esta última, a diferencia de las pensiones, no está descrita en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a la Ley del IMSS:

“Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio, debe de solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada. Si la persona tiene 65 años o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años, debe de solicitar una pensión de Vejez[2].”

A cambio, el ISSSTE dice que todo extrabajador o extrabajadora que presente, por edad avanzada, los documentos requeridos y cumpla con lo estipulado, puede acceder a esta prestación[3].

La diferencia principal entre una pensión de Cesantía en edad avanzada u otra por Vejez consiste en la edad en la que se cumplen los requisitos que establece la correspondiente Ley del Seguro Social.

 

 

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[1] https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5486/5.pdf
[2] https://www.gob.mx/tramites/ficha/pension-del-issste-por-cesantia-en-edad-avanzada/ISSSTE850
[3] https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-cesantia-en-edad-avanzada?idiom=es

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