Las personas adultas mayores que hayan sido o sean “víctimas de violencia intrafamiliar, tienen derecho a exigir una indemnización económica”. Esto a raíz de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció este criterio para garantizar el derecho de la víctima a recibir la reparación del daño. El procedimiento jurídico para hacer valer ese derecho tiene que referirse a la jurisprudencia mencionada, que puede estudiarse en el sitio siguiente:

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2024-02/240222-ADR-1463-2023.pdf

Entre los puntos interesantes del dictamen, se encuentran que la violencia en contra de la persona adulta mayor incluye el abandono, la negligencia, ignorar a la persona o desatenderla, ya que esto puede derivar en un deterioro físico, emocional o mental.

El amparo de referencia es el 1463/2023 del año pasado, y hace alusión a la Constitución, que en su Artículo 1, referente al llamado principio pro-persona, que es muy importante conocer en materia de derechos humanos, significa[1]:

“ […] amplía la protección de los derechos humanos y minimiza sus restricciones.

Para ello, funciona como i) regla de preferencia de interpretaciones, y ii) regla de preferencia de normas. En efecto, si una norma admite varias interpretaciones, se debe escoger la versión más protectora, o si hay varias normas aplicables, deberá de seleccionarse la que proteja mejor a la persona.

En México, el principio pro persona encuentra sustento normativo en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Éste dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Es así como podemos entender, argumentar y exigir los términos más avanzados en el mundo respecto a los derechos humanos que nos conciernen, mientras exista el artículo primero de la Constitución, gracias al llamado principio pro persona, aprobado en la Carta Magna desde el 2011.

 

Contacto
Raúl Castell
Abogado
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[1] https://bit.ly/4bGDYdz

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