Se llama voluntad anticipada cuando una persona, al ver que padece una situación de
enfermedad terminal o previendo padecerla, expresamente decide, mediante una
declaración formal y de manera anticipada, “lo que desea para sí en relación con el o
los tratamientos y cuidados de salud respectivos. Existen personas que han hecho este
tipo de acto o documento ante notario y otras más que lo deciden hacer a la hora de
estar hospitalizadas. Por ley, el servicio público de salud mexicano, IMSS o ISSSTE,
así como las notarías públicas en la Ciudad de México, deben realizar este trámite sin
costo para las personas adultas mayores. De hecho, la Secretaría de Salud de la
Ciudad de México y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México colaboran para
ofrecer este servicio gratuito. Con el documento legal de “voluntad anticipada” se puede
asegurar a las personas pacientes que sean tratadas como seres humanos y tengan
una vida digna hasta el final de sus días; se respeta la voluntad del paciente, su
dignidad y, de paso, en muchas ocasiones se disminuye el sufrimiento. De hecho,
existe una Ley de Voluntad Anticipada en la Ciudad de México que data desde 2008,
así como otros 14 estados de la República también cuentan con esta ley (San Luis
Potosí, Aguascalientes, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Estado de México,
Colima, Yucatán, Oaxaca y Tlaxcala). Finalmente, es útil saber que hay dos
modalidades para ejercer esta voluntad: con un documento formal o acta ante notario y
mediante formato que es el que se otorga en instituciones públicas, privadas y sociales.
Contacto.
Miguel Ángel Beltrán Lara
Titular de la Notaría no. 169, CDMX
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