Los casos para recibir dos pensiones al mismo tiempo tienen que ver con una situación que se denomina jurídicamente, conforme a las normas vigentes, “compatibilidad”. Toda persona trabajadora, evidentemente, debe prever de manera responsable y puntual toda la documentación requerida, y saber el tiempo y monto de la pensión que deba o pueda obtener. Esto, para asegurar que los años de trabajo y las semanas cumplidas, rindan fruto en el futuro de la persona trabajadora, su cónyuge, concubina, hijos, hijas o padres.
Ahora bien, es importante subrayar que, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163, no se pueden recibir dos pensiones de este tipo por parte de un mismo beneficiario si se cuenta con dos Afores[1].
No obstante, se pueden recibir dos pensiones en los siguientes casos: 1). Pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios o por cesantía en edad avanzada; con una pensión de viudez o concubinato y una pensión por riesgo de trabajo. 2) Pensión de viudez o concubinato, con el disfrute de una pensión por jubilación de retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzada o por invalidez; y el disfrute de una pensión por riesgo del trabajo ya sea por derechos propios o como conyugue o concubinario del trabajador o pensionista y el desempeño de un trabajador remunerado, que no implique la incorporación al régimen de esta ley. 3) Pensión por orfandad, con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del otro progenitor.
Hay que considerar que este concepto de doble pensión se puede utilizar en perjuicio cuando al no poder rebasar los topes máximos; esto es, “diez veces el salario mínimo, o de la unidad de medida y actualización, según corresponda”. [2]
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Rolando Silva
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