En lenguaje jurídico y judicial, se le llama sustitución de pena a “una alternativa que se concede al órgano jurisdiccional para que, en la propia sentencia, antes de dar inicio a la ejecución de la pena privativa de la libertad, se le sustituya por otra ya sea de prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres”.

En términos llanos, se trata de las ocasiones en las que la o el juez deciden que la persona que debe ir a prisión, en lugar de que así ocurra, realice trabajos comunitarios o pueda permanecer en centros didácticos, su casa o establecimientos organizados “con fines educativos, sin que se trate de una cárcel”.

Para que esto suceda, el delito cometido por la persona juzgada como culpable no puede ser considerado grave (homicidio, violación, robo violento, secuestro) y, es muy factible que, si esta persona es mayor a los 65 años, se le dicte una sustitución de ejecución de pena.

Por lo general, este tipo de sentencia se orienta a la población adulta mayor que, además, no hubiera sido acreedora a una pena mayor a los cinco años[1].

La pena que sí se ejecuta, puede llevarse a cabo en el propio domicilio de la persona sentenciada o bien incluso en un centro hospitalario, conforme lo dicta el Código Nacional de Procedimientos Penales desde 2021.

Desde luego, para que la sentencia se oriente hacia la sustitución de ejecución de pena, la defensa de la persona adulta mayor declarada culpable deberá acreditar las circunstancias –además de la edad– por las que se solicita y considera mejor que el o la defendida permanezcan fuera de prisión.

[1] https://pactum.cucea.udg.mx/index.php/pactum/article/view/12/43

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