En Derecho, el término o concepto de Sucesión es el proceso que se sigue para la transmisión de los bienes de una persona fallecida, y existen dos tipos, básicamente[1]:
“Sucesión intestamentaria es la regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto. Se debe de acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
Sucesión Testamentaria: es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento. En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes.”
Hay que recordar que las personas adultas mayores tienen el derecho a la sucesión testamentaria, como lo tienen todas las personas beneficiarias, pero sobre todo porque está explícito este derecho de la siguiente manera:
“Los derechos de personas de la tercera edad son reconocidos por el Estado mexicano a partir de una serie de leyes que les permiten el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en particular mediante la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (LDPAM).”
Se puede acudir al INAPAM para asesoría jurídica gratuita y, hay que recordar, que toda la documentación en materia de derechos humanos puede favorecer el derecho a la sucesión de una persona adulta mayor, porque avala o puede avalar la vida digna de esa persona, lo cual es parte del envejecimiento digno.
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[1] https://bit.ly/43FiET6
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