Cuando un familiar querido muere, resulta muy difícil conservar la cabeza fría y
comenzar los trámites legales correspondientes. No obstante, hay que realizarlos
de la manera más diligente y rápida para poder sacar adelante todos los
pendientes y guardar el orden jurídico en torno del lamentable suceso. Lo primero
que se debe obtener es la “constancia de defunción” que suele emitirla el médico o
la médica tratante, en caso de ser por enfermedad. Si se trató de un accidente, es
el Ministerio Público que debe levantar el acta y por tanto encargarse del
levantamiento del cuerpo. Esa acta de defunción, eventualmente, tiene que ser
inscrita en el Registro Civil para que puedan operar los seguros de gastos
funerarios y el de vida o pensión. En caso de tratarse de personal del IMSS o del
ISSSTE, se recomienda contactar a las autoridades de las instituciones en donde
laboraba la persona para poder gestionar las bajas y las prestaciones por viudez u
otras. Junto con la funeraria, también hay que ver que esté todo en orden para el
velorio, cremación o inhumación y es importante conservar los recibos y para
cuando se tramiten los seguros y en caso de proceso de sucesión. Si se tiene
testamento, vale la pena verificar con la notaría correspondiente o en el Registro
de Testamentos. Cuando no existe uno; se debe iniciar una sucesión
intestamentaria ante juez o notario. Será muy aconsejable tener a la mano los
siguientes documentos de la persona fallecida: acta de nacimiento, CURP, RFC,
identificación, acta de matrimonio o concubinato, comprobantes de domicilio,
escrituras y estados de cuenta. Se puede pedir orientación jurídica gratuita, en
caso de necesitarla, si hay muchas dudas o se trata de alguna situación legal de
mayor complejidad. Aquí los datos de contacto para ello: 55 5530 4748 o visitar el
sitio http://bit.ly/JuridicoINAPAM

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