Si se cuenta con afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, se rebasan los 60 años de edad y tiene cierta cantidad de semanas laborales, es posible que pueda sea candidata o candidato a la pensión por cesantía y vejez. Esta pensión se otorga a quien esté asegurada o asegurado y que[1]:

…habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos […]

… La persona asegurada que haya estado inscrita antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Las personas aseguradas que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección…

De acuerdo con el sitio oficial del IMSS[2]:

… El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997)…

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997 podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección…

Para saber qué documentos llevar y a dónde; los requisitos necesarios y cuántas semanas se deben tener cotizadas, no deje de consultar el sitio http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002 recordando que todo trámite debe ser gratuito.

Contacto:

Jorge Alfredo Valenzuela Vázquez

Jefe de Área de la División de Pensiones del IMSS

Pág. web IMSS: imss.gob.mx

Tel. IMSS: 800 623 23 23

Facebook: IMSS

Portal Pensiones IMSS: imss.gob.mx/pensiones 

Solicitud de Pensión de Cesantía en Vejez IMSS: imss.gob.mx/tramites/imss01002 


[1] http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002

[2] Idem.

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