Las personas que tienen acceso a las llamadas pensiones por ascendencia en México, son quienes son padres o madres de otras trabajadoras que lamentablemente fallecen, y en esos momentos que trabajaban estaban afiliadas ya sea al IMSS o al ISSSTE.

El derecho al goce de la pensión de ascendientes del IMSS se da al cumplir los siguientes requisitos[1]:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Para quienes pertenecían al ISSSTE, pueden consultar los requisitos en el sitio: https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-causa-de-muerte-del-trabajador?idiom=es.

La pensión indirecta por ascendencia “otorga una garantía que corresponde a los familiares derechohabientes que, por haber tenido una relación directa con el pensionado, trabajador o empleado, también tienen derecho a seguir con la continuidad de la pensión”[2].

Para poder reclamar lo anterior, es importante siempre tener en orden y a la mano copias o archivos con los papeles de la o el trabajador descendiente directo sin familia, para poder realizar cualquier trámite en caso de un fallecimiento, pero también en otros casos. Compartir los archivos y sistematizar documentos, diciéndole a familiares de confianza en dónde está todo, siempre es recomendable.


[1] https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/quien-puede-solicitar-una-pension-de-ascendientes

[2] https://www.captralir.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/pension-por-ascendencia 

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