Los nietos y las nietas son para los abuelos y las abuelas –en la mayoría de los casos– una alegría y un motivo para vivir. También, en general, las y los infantes disfrutan y requieren ese cariño sin tregua de sus abuelas y abuelos.
No obstante, cuando hay una separación entre la pareja progenitora, nietos y nietas también son alejados de sus abuelos, sufriendo mucho por esta causa.
En este sentido, en términos de leyes y derechos humanos nacionales e internacionales, ante cualquier circunstancia se tiene que considerar prioridad el bienestar de niñas y niños.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), expedida por Decreto presidencial en 2014, garantiza 20 derechos a la niñez y adolescencia mexicana, la cual, aunque nos parezca desvalida o sin poder para tomar decisiones, deben de respetarse siempre. En el sitio web de la Secretaría de Gobernación se resumen estos derechos: https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/ya-conoces-cuales-son-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
Para abuelas y abuelos a quienes se les impida ver a sus nietos por una causa injusta, pueden interponer una demanda ante un juez de lo familiar o en un tribunal, y de manera expedita, una vez acreditada la identidad de nietas, nietos, abuelas y abuelos, el tribunal suele favorecer visitas coordinadas para que vean a sus nietos y nietas, con el conocimiento de que lo primero es “respetar el interés superior de la niñez”[1]. “El interés superior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos: por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo; por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base
[1] https://www.youtube.com/watch?v=GVq7jFZ6Ul0
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