En México una gran cantidad de personas adultas mayores se hacen cargo de nietas y nietos o infantes que requieren supervisión, y ocurre que, de repente, no tienen otras figuras tutoras que puedan velar por sus derechos. Las y los adultos mayores, cuando son responsables y cuando están en condiciones de vigilar a niñas y a niños, se sabe culturalmente que pueden ser muy amorosos, cuidadosos y aportar cariño y educación a las infancias que así lo necesitan.

Con frecuencia, sin embargo, las personas adultas mayores se enfrentan con discriminación y edadismo, que les hace sentir que por su edad no pueden ser tutores, padres o madres de infancias que se han quedado sin padres o madres y están en situación de orfandad.

Los derechos de las personas adultas mayores y los de las infancias, el interés superior de la niñez, pueden armonizarse de tal manera que se beneficien ambas partes; de una paternidad y un cuidado responsable y cariñoso, por un lado; y de una compañía y responsabilidad hacia hijas o hijos por el otro.

Es importante recordar que en el país la adopción es una institución “de protección familiar y social que busca garantizar el bienestar y desarrollo integral del menor”.

La ley dice que toda persona mayor de 25 años, “en pleno ejercicio de sus derechos, cuando tenga 17 años más que la persona adoptada”[1], puede adoptar. Igualmente, se señala que quienes pueden ser adoptados son “niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad siguiendo el procedimiento legal correspondiente”. Los requisitos para adoptar son[2]:

  • Tener por lo menos 25 años de edad.
  • Ser 17 años mayor que el adoptado.
  • Acreditar que tiene medios bastantes para proveer subsistencia, educación y cuidado a la persona que pretende adoptar.
  • Que es persona apta y adecuada para adoptar.
  • Acreditar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse.

Contacto
Manuel Bandala Ledesma
Abogado
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[1] https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/adopcion/preguntas-y-respuestas-sobre-adopcion/
[2] Ibid.

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