En la actualidad, todo trabajo que haga un ser humano debe ser digno, reconocido y debidamente remunerado. Aunque en la práctica esto lamentablemente no es siempre real, el deber ser y los derechos humanos así lo establecen. Las leyes de casi todos los Estados lo explicitan también.

El trabajo de cuidados, que casi siempre ha sido delegado sin retribución a las mujeres (respecto a hijos, padres, ancianos, personas con discapacidad o enfermos), se debe compartir a nivel social, con todas las personas que puedan y, desde luego, esto incluye a abuelas y abuelos.

Una persona adulta mayor, además, tiene más necesidades y puede verse muy beneficiada al tener una retribución por su colaboración familiar que, en países como los latinoamericanos, se da por sentado para que las personas más jóvenes puedan acudir a otro trabajo en donde se les paga con dinero.

Los especialistas consideran lo siguiente[1]:

“Este trabajo de cuidados debiera incorporarse al producto interno bruto que se genera, pero no se contabiliza […] Suele ocurrir también que las familias que más ayuda necesitan por parte de los abuelos y las abuelas son aquellas que menos renta tienen.”

En el caso de que las personas que “contratan” a abuelas y abuelos para el cuidado de las y los nietos no tengan dinero para retribuir el tiempo que los adultos mayores dedican a su familia, vale la pena tener en consideración que se está solicitando un trabajo sin poderlo pagar y, por lo menos, intentar retribuir en especie, con vales, viajes, prestaciones, cuidados, magnífico trato, comidas, etcétera.

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[1] https://cadenaser.com/programa/2022/01/26/la_ventana/1643210909_670951.html

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