Cuando se habla de declaración de ausencia y presunción de muerte en general se hace referencia a dicha terminología jurídica, que surge a partir de que se pierde contacto, información, noticia o testimonio de la existencia de alguna persona. En México los casos más frecuentes de ausencia se dan, sobre todo, por fenómenos meteorológicos, como cuando alguien en mar abierto no aparece después de algún huracán; o cuando, en un terremoto, no se encuentra a alguna persona. También sucede, lamentablemente, en municipios en donde prevalece el crimen organizado, donde puede ocurrir que haya personas desaparecidas, ausentes o que, después de un tiempo de no haberlas visto, se sospeche que ya no estén con vida.
En el caso de las personas adultas mayores, sucede con frecuencia que sus familiares emigran y a su regreso ya no encuentran a sus abuelos, abuelas, tíos, tías, padres o madres que son personas mayores, sin que haya rastro de ellos.
Los Códigos Civiles locales norman este tipo de sucesos, ya que contienen procedimientos legales para que los sucesores puedan reclamar algún derecho o realizar algún trámite; en el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, norman la declaración de ausencia y presunción de muerte los artículos 705 al 714 del Código Civil para el Distrito Federal[1]. Por lo general, en toda la república mexicana, “cuando a todos los hechos constitutivos de los supuestos de derecho, fundamento de la declaración de ausencia del individuo, se suma el transcurso de seis años sin la presencia o noticias de éste, la ley presume su muerte”.
Quienes regularmente pueden pedir la declaración de ausencia son: “los legítimos herederos de la persona adulta mayor ausente; quienes tengan algún derecho sobre ella; las y los herederos indicados en un testamento, y el Ministerio Público”[2].
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[1] https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-primero/titulo-undecimo/capitulo-v/
[2] https://bit.ly/3Nq4Vbw
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