Invitado: Ponciano López Juárez
Presidente del Colegio de Notarios de la Ciudad de México

Puedes vender tu casa y seguir viviendo en ella, ¿sabes cómo o por qué? Todo se fundamenta en un concepto jurídico llamado nuda propiedad. De acuerdo con el Diccionario Jurídico “el concepto de nuda propiedad no se encuentra definido en la Legislación Civil mexicana, sino que más bien su definición puede obtenerse después de la interpretación de los artículos de los diversos Códigos Civiles de los Estados y Federal, donde va siempre de la mano del usufructo (por ejemplo en el artículo 2900 del Código Civil Federal)[1]”.

Lo anterior quiere decir que “la nuda propiedad consiste en la titularidad de un bien, pero no implica necesariamente su posesión y disfrute, que dependen de quien tenga el usufructo del mismo”[2].

Los derechos que confiere la llamada nuda propiedad, por tanto, no son los del disfrute y uso (que los otorga el usufructo) sino que “la nuda propiedad es el derecho a disponer. Es entonces que la nuda propiedad da a quien la ostente la facultad de vender, donar y enajenar por cualquier medio o gravar los bienes sobre los que haya constituido un usufructo”.

Cuando se es nudo propietaria o propietario de una cosa de la que otra persona tiene un derecho de usufructo “puede, desde luego, transmitir la propiedad de la cosa (venderla o regalarla) o utilizarla como garantía (como hipotecarla), pero nadie puede dar lo que no tiene, por lo tanto, quien la compre seguirá teniendo una nuda propiedad. En realidad lo único que tiene es la expectativa de que, cuando se extinga el usufructo (normalmente a la muerte del usufructuario) volverá a ser pleno propietario”[3].

El concepto nuda propiedad viene de propiedad desnuda “porque [como se ha dicho anteriormente] el propietario, aunque lo sea, no puede disfrutar de la cosa. Este tipo de propiedad se produce cuando una persona es propietario de una cosa sobre la que otro tiene un derecho de usufructo…”[4]. Así que si se tiene una casa o un departamento, un terreno o un bien inmueble y se necesita vender al mismo tiempo que se requiere seguir ocupando, puede ocurrir conservando los derechos del usufructo. Si así conviene, puede argumentarse entonces que, quien compre, será la nuda o el nudo propietario.

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[1] https://www.conceptosjuridicos.com/mx/nuda-propiedad/

[2] Ídem.

[3] https://www.sdelsol.com/glosario/nuda-propiedad/

[4] Ídem.

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