• Los derechos de las personas televidentes son derechos de las audiencias y están inscritos en la Constitución, en el Artículo 6º

En México, según está escrito en el Artículo 6º Constitucional, todas las audiencias de radio y televisión tienen derechos, estos son llamados oficialmente “derechos de las audiencias”, ya que los contenidos radiodifundidos se transmiten a través del espacio que debe observar el “interés público”.

Ese interés público implica que los contenidos respeten cabalmente todos los derechos humanos. El derecho a la información, en especial, es el derecho del que se desprenden o derivan los derechos de las audiencias. Entre algunos de estos derechos de las audiencias se encuentran, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión: respetar se mantenga la calidad de video y audio; respetar los horarios de programación o avisar con tiempo si se cambian; respetar el interés superior de la niñez y los horarios para adolescentes y adultos diferenciados de las y los niños; no discriminar, no ser sexista, clasista ni racista; incluir todas las ideologías, ser plurales e incluyentes; no engañar con promocionales pagados haciéndolos pasar por información no pagada; no hacer propaganda política velada; respetar la libertad de expresión y velar por contenidos informativos plurales que respeten el acceso a la información.

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