Las personas adultas mayores que después de un largo y tortuoso camino logran cumplir con su condena y terminar su proceso de reclusión, deben saber que, en el momento en el que son liberadas, gozan de nuevo de todos sus derechos humanos a cabalidad. Esto significa que no deben ser discriminadas ni maltratadas y que, en teoría, deben ser tratadas con toda justicia e igualdad porque ya cumplieron con su pena. Es de esperarse, incluso, que puedan reincorporarse con toda dignidad a la sociedad. Tener todos los documentos que requieren, convivir con la familia, buscar empleo, acceder a créditos y a todos los ámbitos de la vida cotidiana es su derecho y también lo es el librarse del estigma de contar con antecedentes penales. Como adulto mayor, la experiencia de vida merece respeto y oportunidades para reconstruir tu proyecto de vida de manera plena. De hecho, la solicitud generalizada de la carta de antecedentes no penales para obtener un trabajo, en sentido estricto vulnera los derechos humanos, específicamente el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de trabajo. Desde 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), definió su criterio aseverando que, “el requisito de no tener antecedentes penales para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1º de la Constitución General […], también atenta, dijo, a la libertad de trabajo contenida en el artículo 5 de la Constitución General”.

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Héctor Vázquez Ferzulli
Juez XVI de Distrito

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