El derecho humano a una vida digna constituye el pilar fundamental sobre el cual deben construirse todas las políticas públicas y las interacciones sociales dirigidas a la población mayor. Este principio, respaldado por tratados internacionales y legislaciones nacionales, establece que el envejecimiento debe ser una etapa de plenitud, respeto irrestricto y ejercicio pleno de los derechos humanos elementales de cada individuo o persona.
Una vida digna para las personas adultas mayores implica el acceso garantizado a servicios de salud integrales y especializados, una seguridad económica que ayuda a tener un techo, comida, recreación, vestido y que nos evite ser una población de tan alta vulnerabilidad mediante entornos públicos accesibles y seguros. No obstante, el concepto va mucho más allá de la cobertura de las necesidades materiales básicas; la vida digna significa sobre todo el derecho a la autonomía, a la toma de decisiones independientes, sobre el propio destino y la participación que queramos tener en los ámbitos cultural, político y comunitario.
Para erradicar el edadismo y la discriminación por motivos de edad, es indispensable transformar la percepción social de la vejez.
Garantizar entornos libres de violencia, promover la educación a lo largo de la vida y facilitar el acceso a la justicia son acciones urgentes también para consolidar el derecho a la vida digna. Al proteger la dignidad de la población mayor, no solo se cumple con una obligación legal y ética elemental, sino que se construye una sociedad más justa, equitativa y solidaria para todas las generaciones presentes y futuras.
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