Jurídicamente hablando, sí existe la figura de ingratitud. En muchas ocasiones hemos dado todo lo que tenemos (casa, ahorros, dinero de las pensiones) a nuestros descendientes hijos, hijas, nietos, esposos, esposas, etcétera, y estos han abusado de nuestra generosidad y confianza. En estos casos, no estamos en completa indefensión. Se puede proceder jurídicamente y demandar por ingratitud. La violencia (emocional, psicológica, física o todo tipo), negligencia, abandono, maltrato de las personas adultas mayores por parte de las generaciones o personas “beneficiadas” por las víctimas, no debe ser soslayada. Se requiere denunciar y proceder a una demanda por ingratitud para que se puedan obtener, de regreso, los bienes que han sido obtenidos por las personas ingratas o bien, incluso, se puede solicitar una indemnización por descuido o abandono. Las donaciones en vida pueden ser revocadas por motivos de “ingratitud”, si de acuerdo con el derecho civil, si se “demuestra la comisión de un ilícito o delito civil por el donatario en agravio del donante”.
Para poder tener acceso a una defensa legal en casos de que exista ingratitud por parte de los hijos se puede contactar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), que ofrece asesoría jurídica gratuita al teléfono 55 5925 5366 o enviar un correo electrónico a: asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx o bien acudir a las oficinas del INAPAM en la Ciudad de México en Petén 419, Colonia Vértiz Narvarte, o en el Centro de Atención Integral de ese instituto en Avenida Universidad 150.

Contacto
Óscar Javier Apáez
Abogado

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