En México no debería de quedar impune abandonar a familiares, amistades o personas adultas mayores. Para recordarlo siempre, vale la pena repasar el decálogo de derechos fundamentales de este grupo etario[1]:

1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación. (Artículo 5º fracción 1)

2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial. (Artículo 5º fracción 11)

3. Derecho a la salud, alimentación y familia. (Artículo 5º fracción 111)

4. Derecho a la educación. (Artículo 5º fracción IV)

5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado. (Artículo 5º fracción V)

6. Derecho a la asistencia social. (Artículo 5º fracción VI)

7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad. (Artículo 5º fracción VII)

8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Artículo 5º fracción VIII)

9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público. (Artículo 5º fracción XI)

10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte. (Artículo 5º fracción IX)

Ahora bien, en enero de este año se aprobó en la Cámara de Diputados que “a través de la reforma al artículo 336 del Código […] se aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o 180 a 360 días de multa, al que sin motivo alguno justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a un adulto mayor a quien esté obligado a cuidar”[2].

Es importante aclarar que, abandono significa jurídicamente “cualquier tipo de acción o serie de acciones (u omisiones) que puedan producirle un daño tanto físico como psicológico a un anciano, por parte de alguna persona con la cual tenga una relación de dependencia o confianza”.

Dentro de los distintos tipos que conforman el maltrato se encuentra el abandono al adulto mayor, una problemática que se define como la falta de cuidado a una persona de la tercera edad”[3].

Contacto:

Diana Vargas Díaz

Asesora jurídica especializada en materia laboral, del Instituto Federal de Defensoría Pública

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[1] https://www.gob.mx/inapam/documentos/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores

[2] https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/13804/Tipifican_cmo_delito_el_abandono_de_personas_adultas_mayores

[3] https://canitas.mx/guias/abandono-en-el-adulto-mayor%202/#%c2%bfqu%c3%a9+es+el+abandono+en+el+adulto+mayor%3f

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