En el derecho civil mexicano, la ingratitud constituye una causa legal para revocar donaciones y modificar disposiciones testamentarias afectando a quienes cometan actos de abandono, violencia o los llamados de “denegación de auxilio” en agravio de personas adultas mayores. En lenguaje simple y coloquial esto es lo que muchas veces conocemos como ingratitud de parte de familiares directos u otros consanguíneos o políticos.
La legislación contempla “la revocación de donación por ingratitud” cuando la persona a quien se le va a donar o heredar (la “donataria”) comete un delito contra la persona que está donando (la “donante”) o cuando incurre en la negativa injustificada de prestarle alimentos (o medicinas y auxilio) existiendo la obligación legal de hacerlo. Para hacer valer esta acción, la persona afectada debe interponer un juicio civil dentro del plazo de un año contado a partir de que tuvo conocimiento del hecho.
El Código Civil también establece “la pérdida del derecho a heredar” por causa de indignidad. Esta figura jurídica permite que hijas e hijos, que hayan abandonado a sus padres en situación de vulnerabilidad, enfermedad o discapacidad, (o que habiendo tenido la obligación alimentaria no hubiesen cumplido con ella) puedan automáticamente perder su derecho a heredar los bienes de la persona que fue víctima. La declaración de indignidad debe ser dictada por un juez en materia familiar mediante la presentación de las pruebas correspondientes.
Para recibir asesoría jurídica gratuita se puede hablar al teléfono 55 5128 5200,
a la Procuraduría Social de la Ciudad de México, o investigar más en el portal www.prosoc.cdmx.gob.mx

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